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Artículo 21 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités Internos de Obra Pública son como un grupo de apoyo que ayuda a los jefes de las oficinas de gobierno y a los presidentes municipales. Su chiste es revisar y echarle ojo a todo el proceso cuando se contrata a alguien para hacer una obra pública o dar un servicio, como construir una calle o arreglar un parque. Son un equipo interno que no decide por sí solo, sino que asesora para que todo se haga bien.

Texto oficial

Artículo 21.- Los Comités Internos de Obra Pública son una instancia interna auxiliar de los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades en los procesos de contratación de obra pública y servicios, así como de los ayuntamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.