Artículo 20 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las dependencias de gobierno o los municipios van a hacer una obra o dar un servicio, tienen que planear su presupuesto con base en: primero, las fechas en que empieza y termina el trabajo. Si la obra dura más de un año, deben calcular el costo total, lo que costará cada año según los precios de ese momento, y prever aumentos por inflación o cambios de precios. También necesitan hacer acuerdos para que la obra no se detenga y apartar dinero suficiente para los primeros meses de cada nuevo año. Ese presupuesto se tiene que actualizar cada año y sirve para pedir los recursos en los años siguientes, además de que lo aprobado define cuánto anticipo le pueden dar al contratista si así se pactó.
Texto oficial
Artículo 20.- Las dependencias, entidades y, en su caso, los ayuntamientos, al formular el presupuesto específico de una obra o servicio, considerarán lo siguiente: I. Las fechas previstas de inicio y término de la obra; II. En el caso de las obras o servicios, cuya ejecución rebase un ejercicio, se deberá: a. Determinar el presupuesto total; b. El costo correspondiente al ejercicio presupuestal y a los subsecuentes, considerando los costos vigentes en su momento; c. Las previsiones necesarias por ajuste de costos; d. Los convenios que aseguren la continuidad de los trabajos; e. Las previsiones para contar con los recursos necesarios durante los primeros meses de cada nuevo ejercicio, a efecto de lograr continuidad en los trabajos. El presupuesto que se formule para una obra pública o servicio, que rebase un ejercicio, deberá actualizarse anualmente. El presupuesto servirá de base para formular la solicitud de asignación en cada ejercicio presupuestal subsecuente. La asignación presupuestal aprobada para cada ejercicio Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 11 servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo. Sección Cuarta De los Comités Internos de Obra Pública
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