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Artículo 19 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que el presupuesto de una obra o servicio es la herramienta más importante para manejar su dinero. Ese presupuesto debe incluir tres cosas: primero, el costo estimado, considerando posibles cambios y los gastos para ponerlo en marcha. Segundo, un plan de cuándo y cómo se va a gastar el dinero, de acuerdo con cómo avance el trabajo. Tercero, en obras hechas directamente por la dependencia, un plan de los materiales, trabajadores, máquinas y todo lo necesario para la obra. En pocas palabras, es como armar un presupuesto detallado de lo que vas a gastar y en qué momentos.

Texto oficial

Artículo 19.- El presupuesto de una obra o servicio es el principal instrumento para su administración financiera. Dicho presupuesto deberá contener: I. La determinación del costo estimado, incluyendo probables ajustes y los gastos de puesta en operación en su caso; II. El programa de ejercicio de los recursos financieros en función del programa de ejecución; III. El programa de suministros en los casos de obras por administración directa: materiales, mano de obra, maquinaria, equipo o cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.