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Artículo 18 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que cuando hagan el presupuesto y el plan de obras públicas del año, tienen que mandárselo a dos dependencias: la Secretaría de Finanzas y la Secretaría del Ramo (que es la encargada del tema, como la de Infraestructura). Esto es para que ambas estén enteradas y puedan revisar o autorizar los gastos y proyectos.

Texto oficial

Artículo 18.- El presupuesto, junto con el respectivo programa anual de obra pública, se hará llegar a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría del Ramo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.