Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/18
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que cuando hagan el presupuesto y el plan de obras públicas del año, tienen que mandárselo a dos dependencias: la Secretaría de Finanzas y la Secretaría del Ramo (que es la encargada del tema, como la de Infraestructura). Esto es para que ambas estén enteradas y puedan revisar o autorizar los gastos y proyectos.

Texto oficial

Artículo 18.- El presupuesto, junto con el respectivo programa anual de obra pública, se hará llegar a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría del Ramo.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.