Artículo 24 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que los Comités Internos de Obra Pública deben tener entre 5 y 15 miembros, según lo que se necesite para trabajar bien. El comité se organiza así: un presidente (el jefe de la dependencia o el presidente municipal), un secretario ejecutivo (el encargado de los recursos humanos, materiales y financieros), un secretario técnico (elegido por el presidente), y varios vocales (como el responsable del presupuesto y otros jefes relacionados con obra pública). El presidente y los vocales votan y dan su opinión (voz y voto), mientras que el ponente (el jefe del área que hace la obra) solo opina, pero no vota. También hay invitados permanentes, como el abogado y el representante de la Contraloría, que solo aconsejan, y cada miembro debe tener un suplente. Todos los integrantes deben guardar secreto sobre la información que vean, y en casos especiales, se puede cambiar la estructura del comité si la Secretaría y la Contraloría lo autorizan por escrito.
Texto oficial
Artículo 24- Los Comités Internos de Obra Pública se integrarán con el número de miembros que, de acuerdo a las necesidades de la dependencia, entidad o ayuntamiento, se requiera para garantizar un trabajo eficiente. No tendrán menos de cinco ni más de quince. El Comité Interno de Obra Pública tendrá la siguiente estructura: I. Un presidente: El Titular de la dependencia, entidad o el presidente municipal. II. Un secretario ejecutivo: El titular del área responsable de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros o su equivalente. III. Un secretario técnico: El designado por el presidente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 12 IV. Vocales: a. El titular del área responsable de la programación y presupuesto o su equivalente. b. Los titulares de otras áreas que tengan relación con la obra pública. El presidente y los vocales tendrán derecho a voz y voto. V. Un ponente, sólo con derecho a voz: El titular del área ejecutora de obra pública. VI. Invitados permanentes, con derecho a voz: a. El responsable del área jurídica, a fin de asesorar, orientar y apoyar en lo concerniente al marco jurídico de actuación en materia de obra pública. b. El representante de la Contraloría, a fin de asesorar, orientar y apoyar en lo concerniente a la normatividad aplicable en materia de obra pública. Cada miembro titular del comité designará un suplente. VII. Asesores y especialistas, seleccionados por su especialidad técnica, experiencia y solvencia profesional, en razón a las características, magnitud, complejidad de las obras o servicios que se pretendan contratar. Los integrantes del comité interno están obligados a guardar absoluta confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso. Atendiendo a las características y necesidades de la dependencia, la Secretaría del Ramo, de común acuerdo con la Contraloría y previa justificación por escrito, podrá autorizar a la dependencia que el comité se integre en forma distinta a la establecida en este Reglamento. En las entidades, el órgano de gobierno tendrá esa facultad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.