Artículo 25 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para las juntas de un comité, se necesitan al menos la mitad más uno de los miembros que pueden votar. Las decisiones se toman por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría de votos; si hay empate, el que preside la junta tiene el voto decisivo. Si falta el presidente o su suplente, la reunión no se hace. Para juntas normales, la invitación y los documentos se entregan con tres días hábiles de anticipación, y siempre se revisan los acuerdos anteriores. En juntas especiales, solo se tratan los temas para los que se convocó, y no se permite hablar de otros asuntos.
Texto oficial
Artículo 25.- Para las reuniones de los comités, deberá tomarse en cuenta lo siguiente: I. El quorum mínimo será la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; II. Las decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. En este último, en el acta de la reunión, se hará constar el nombre de quién y en qué sentido emitió el voto y, en su caso, los argumentos que lo sustenten. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad; III. En ausencia del presidente o de su suplente, las reuniones no se llevarán a cabo; IV. La convocatoria a una reunión ordinaria, incluyendo el orden del día y la documentación correspondiente, deberá entregarse a los miembros del comité con tres días hábiles de anticipación. En las reuniones extraordinarias, el plazo se determinará de acuerdo con las circunstancias; V. En el orden del día de las reuniones ordinarias, se incluirá invariablemente el apartado de seguimiento a los acuerdos adoptados en reuniones anteriores. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 13 VI. En el de asuntos generales, sólo se incluirán asuntos de carácter informativo. En el orden del día de las reuniones extraordinarias, sólo se incluirán los casos a dictaminar y no se podrá tratar ningún otro asunto; VII. Los casos de excepción a la licitación pública que se sometan a dictamen de procedencia deberán presentarse por escrito y contener por lo menos los documentos siguientes: a. El resumen del caso, que debe incluir: nombre de la dependencia, entidad o ayuntamiento; fecha; número de la reunión del Comité Interno de Obra Pública en la que se presenta; presupuesto disponible en la partida presupuestal correspondiente; número del oficio de autorización presupuestal de la Secretaria de Finanzas; descripción genérica de las obras o servicios que se pretendan contratar; su justificación; fundamento legal; fechas de inicio y terminación programadas; su monto estimado; el nombre del contratista o contratistas invitados; acuerdo del comité; nombres y firmas de los miembros; b. El dictamen que incluya la justificación y fundamento social, constructivo, económico y legal para llevar a cabo el procedimiento de contratación propuesto; y c. La documentación que acredite la existencia de suficiencia presupuestal. VIII. El dictamen del comité se anotará en el formato del caso, será firmado por el presidente y los miembros con derecho a voto y se entregará al área ejecutora; IX. Se levantará acta de la reunión, en ella, se registrarán los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto, indicando quiénes votaron y el sentido de su voto, así como los comentarios relevantes de cada caso. El acta se aprobará en la reunión ordinaria inmediata posterior o en caso necesario se recabarán las firmas correspondientes; X. En la primera reunión de cada ejercicio fiscal, el comité autorizará el calendario de reuniones ordinarias. TÍTULO TERCERO De los Procedimientos de Adjudicación de la Obra Pública Capítulo Primero De la Licitación Pública
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