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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
191

Artículo 191 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contratista (la persona o empresa que hace el trabajo) termina antes de lo acordado, no necesita firmar ningún papel extra con el cliente, todo está en orden. En cambio, si el contratista se da cuenta de que no va a poder cumplir con los tiempos por causas que no son su culpa (como falta de materiales o retrasos del cliente), debe avisarle al cliente por escrito en la bitácora del proyecto y pedir una prórroga con los documentos que la justifiquen. El cliente tiene 15 días naturales (contando fines de semana y días festivos) para responder si acepta o no la prórroga. Si la acepta, entonces ambos deben firmar el acuerdo de ampliación de tiempo dentro de los siguientes 15 días naturales.

Texto oficial

Artículo 191.- Si el contratista concluye los trabajos en un plazo menor al establecido en el contrato, no será necesaria la celebración de convenio alguno. Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido por causas no imputables a él, deberá notificarlo al contratante dentro del plazo de ejecución mediante anotación en la bitácora y presentarle la solicitud de ampliación acompañada de la documentación que corresponda. El contratante emitirá la resolución dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del contratista. El convenio deberá formalizarse, en su caso, dentro de los 15 días naturales siguientes.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 68) ↗

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