Artículo 192 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de lo que debe incluir un **convenio**, que es como un acuerdo extra entre el gobierno y la empresa que hace una obra, cuando quieren cambiar algo del contrato original. Por ejemplo, si necesitan más tiempo, más dinero o modificar el diseño. Para que el convenio sea válido, debe tener por lo menos: 1. **Quiénes lo firman:** Debe decir quiénes son las partes (el gobierno y la constructora), sus nombres y cargos de quienes las representan, y demostrar que tienen permiso para hacerlo. 2. **Qué cambian:** Explicar de forma clara qué modificaciones se acordaron y cuál es el objetivo de esos cambios. 3. **Justificación técnica:** Incluir un estudio técnico que explique por qué es necesario el cambio y los papeles que lo respalden. 4. **Plan de trabajo y presupuesto:** Describir cómo y cuándo se harán los cambios, y cuánto costará mes por mes. 5. **Respetar el contrato original:** Dejar claro que todo lo que no se modifique en este nuevo acuerdo, sigue siendo igual que en el contrato que ya tenían. 6. **Nuevos plazos o costos:** Si el cambio hace que la obra dure más tiempo, deben decir el nuevo plan de trabajo y cuánto representa ese tiempo extra sobre el plazo original. 7. **Si el costo sube:** Si el convenio implica más dinero, deben incluir la autorización de la Secretaría de Finanzas, el monto total (en número y letra), la obligación de la empresa de aumentar la garantía (como un seguro que protege al gobierno) y una lista detallada de los precios de cada parte de la obra.
Texto oficial
Artículo 192.- Los convenios deberán contener como mínimo: I. Identificación del tipo de convenio y de cada una de las partes contratantes y nombre, cargo y acreditación de la personalidad de los representantes; II. Objeto y descripción sucinta de las modificaciones; III. Dictamen técnico y documentos que lo soporten; IV. Programa de ejecución y presupuesto mensual por concepto de obra; V. Acuerdo de las partes de que, con excepción a lo expresamente estipulado en el convenio, regirán las cláusulas del contrato original; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 69 VI. Plazo de ejecución para el convenio, cuando implique incremento al originalmente contratado, el porcentaje que representa de éste; y el nuevo programa de ejecución convenido; y VII. Cuando el convenio implique un incremento al monto, deberá contener, además: a. La autorización presupuestal de la Secretaría de Finanzas; b. El importe del convenio, con número y letra; el importe original contratado más el importe del convenio; y el porcentaje que representa esta suma respecto del monto original; c. La obligación del contratista de ampliar la garantía de cumplimiento en los términos establecidos para el contrato original, y d. El catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades de obra y los precios unitarios. Capítulo Segundo De la Suspensión, Terminación y Rescisión de los Contratos Sección Primera De la Suspensión de la Obra Pública
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.