Artículo 193 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se detienen los trabajos de una obra o proyecto, la persona encargada por el contratante (el que paga) debe avisarle al contratista (el que hace el trabajo) por qué se detienen, desde cuándo y cuándo se piensa reanudar. También le tiene que decir qué hacer con los trabajadores, las máquinas y el equipo de construcción. El tiempo que estén detenidos se suma al final del plazo original, sin cambiar la fecha acordada al inicio. Todo esto se registra en un documento llamado acta de suspensión.
Texto oficial
Artículo 193.- Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por el contratante informará de ello al contratista, indicándole las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que el contratista debe realizar respecto a su personal, maquinaria y equipo de construcción. La fecha de terminación de los trabajos se ampliará en igual período que el que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. La formalización se realizará mediante el acta de suspensión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.