- Ley
- Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 194
Artículo 194 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contratista puede pedir que le paguen los gastos que no pueda recuperar y que haya tenido durante el tiempo que duró la suspensión del trabajo, pero solo después de que le avisen oficialmente que la suspensión ya terminó. Esos gastos son cosas como renta de equipo o sueldos que ya no se pueden echar para atrás. El contratista no puede cobrar cualquier cosa, solo lo que gastó y no le puedan devolver. El aviso de que la suspensión acabó se llama "notificación".
Texto oficial
Artículo 194.- A partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, el contratista podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables que se generen durante la suspensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.