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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/190
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
190

Artículo 190 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmas un convenio para cambiar el monto de un pago y te prometen un anticipo, aunque ese anticipo se retrase, no puedes usar eso como excusa para retrasar los trabajos. El plazo para terminar la obra sigue siendo el mismo desde el principio. O sea, aunque no te paguen a tiempo, tienes que seguir trabajando según lo acordado.

Texto oficial

Artículo 190.- Cuando se otorgue anticipo en un convenio de modificación de monto, el atraso en su entrega no implicará diferir el plazo de ejecución de los trabajos.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.