Artículo 196 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se suspende una obra, la persona que encargó el trabajo (el contratante) debe hacer un documento escrito llamado acta. En ese acta se anotan detalles importantes, como la fecha, hora y lugar donde se levanta, quiénes estuvieron presentes y firmaron (como el residente, el supervisor y el encargado de la construcción). También se explica qué partes de la obra se van a detener y por qué, si es toda o solo una parte, y qué se necesita hacer para reanudarla después. Se describe la situación actual de los trabajos, qué personal y equipo se retiran o se quedan, y cuánto tiempo durará la pausa; si la reanudación depende de un hecho sin fecha fija, la suspensión termina cuando ese evento pase. Además, el contratante debe decir qué hará para cuidar los materiales y la obra, y cómo ajustará el plan de trabajo para compensar el tiempo perdido, sin cambiar los procesos ya acordados. Por último, si es necesario, se indican medidas de protección para resguardar lo que ya se hizo, el lugar de trabajo y las herramientas.
Texto oficial
Artículo 196.- En el caso de suspensión, el contratante levantará un acta en la que hará constar mínimo: I. El lugar, fecha y la hora en que el acta es levantada; II. El nombre y la firma del residente y, en su caso, del supervisor de obra del contratante, del superintendente de construcción del contratista y del servidor público autorizado para ordenar la suspensión y del superintendente de construcción del contratista; III. La identificación de los trabajos que se habrán de suspender, y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación. Si la suspensión es parcial, se identificará la parte correspondiente; IV. Los motivos que dieron origen a la suspensión; V. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, haciendo constar: el personal y equipo que se retira; así como del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido; VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto circunstancial de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la consumación de ese evento; VII. Las acciones que el contratante realizará para asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como para procurar la conclusión de los mismos; VIII. La determinación del programa de ejecución que se aplicará, que deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato; IX. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.