Artículo 197 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una obra hay paros chiquitos o difíciles de medir que sí atrasan el trabajo y afectan el presupuesto, el contratista y la dependencia pueden ponerse de acuerdo para juntar todos esos paros en un solo documento. En lugar de hacer un acta por cada suspensión, firman una sola acta que las resume todas. Esto sirve para ahorrar papeleo cuando las suspensiones son muchas pero muy cortas.
Texto oficial
Artículo 197.- Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos en periodos reducidos y difíciles de cuantificar que efectivamente afecten el programa y el presupuesto de obra, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 71 las partes podrán acordar que la información de las suspensiones sea agrupada y formalizada mediante la suscripción de una sola acta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.