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Artículo 198 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el trabajo se detiene por algo que nadie podía prever o evitar, como un temblor o una inundación, ninguna de las dos partes tiene la culpa ni debe pagar multas. Lo único que tienen que hacer es firmar un papel donde acuerden por cuánto tiempo se para el trabajo y las nuevas fechas para retomarlo y terminarlo, sin cambiar la fecha límite que ya tenían en el contrato. Si los materiales o lo ya construido se dañan o se pierden y hay que repararlos o reemplazarlos, se debe hacer otro acuerdo para reconocer ese trabajo extra y pagarlo. Cuando la suspensión sea por algo imprevisible, solo se pagan los gastos que no se puedan recuperar, como algunos costos fijos, a menos que en la licitación o en el contrato digan otra cosa.

Texto oficial

Artículo 198.- Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o de fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. Cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio. Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor, sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos enunciados en este Reglamento, salvo que en las bases de licitación y en el contrato correspondiente se prevea otra situación. Sección Segunda De la Terminación Anticipada del Contrato

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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