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Artículo 199 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una obra o servicio contratado por el gobierno puede cancelarse antes del tiempo acordado en estas situaciones: cuando ya no sea posible saber cuándo va a terminar una suspensión; cuando haya razones válidas que impidan seguir trabajando; cuando se compruebe que, si se sigue adelante, el Estado o el Municipio sufriría un daño grave; o cuando existan otras causas que beneficien a la población. En todos los casos, antes de cancelar el contrato, el gobierno debe darte la oportunidad de dar tus razones en una reunión formal, como lo marca el código de procedimientos del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 199.- La terminación anticipada de los contratos procederá cuando: I. No sea posible determinar la temporalidad de una suspensión; II. Existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos; III. Se demuestre que, de continuar con los trabajos, se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado o Municipio; IV. Concurran otras razones de interés público. En todos los casos el contratante otorgará al contratista la garantía de previa audiencia en los términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.