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Artículo 200 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se termina un contrato antes de lo previsto, hay que anotar todo en un registro llamado bitácora. Además, la persona que contrató (el contratante) debe redactar un acta, que es un documento oficial, donde se incluya: la fecha y lugar, los nombres de los responsables de la obra, qué trabajos se estaban haciendo, por qué se termina el contrato, cuánto costaba, los gastos ya aprobados, cómo están los trabajos hasta ese momento, cuándo empezaron y cuándo debían terminar, la situación legal y económica del contrato, cómo se van a cuidar los bienes y materiales, y cuánto tiempo se va a tardar en liquidar todo. También, el contratante tiene que avisarle al contratista (la persona o empresa que estaba haciendo el trabajo) que el contrato se termina, tomar posesión de lo que ya se hizo y hacerse cargo del inmueble y sus instalaciones.

Texto oficial

Artículo 200.- En todos los casos de terminación anticipada, se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora; debiendo el contratante levantar un acta donde se haga constar mínimo: I. Lugar, fecha y hora en que se levanta; II. Nombre y firma del residente de obra, en su caso, del supervisor y del superintendente de construcción; III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente; IV. Motivos que dieron origen a la terminación anticipada; V. Importe contractual; VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 72 VII. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VIII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron; IX. Descripción pormenorizada de la situación, legal, administrativa, técnica y económica, en la que se halle el contrato que terminará anticipadamente; X. Anotación de todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado de conservación de los trabajos; XI. Periodo en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables. El contratante deberá notificar al contratista de la terminación anticipada del contrato, tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados y hacerse cargo del inmueble y sus instalaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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