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Artículo 201 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el contrato de una obra se termina antes de lo previsto, hay ciertos gastos que el contratista (la empresa o persona que hace la obra) no puede recuperar. Esos gastos no recuperables incluyen: lo que no se haya pagado aún por construir oficinas, bodegas o instalaciones temporales en el lugar de la obra (esas construcciones se quedan para quien contrató la obra); la renta de oficinas o almacenes que el contratista haya pagado para la obra; el costo de instalar, armar y desarmar plantas o talleres; una parte proporcional del transporte de maquinaria, de las plantas de instalación y del costo de sacar la garantía que asegura que se cumplirá el contrato. También cuentan los materiales y equipos permanentes que ya estén en el sitio de la obra, en camino o ya fabricados, siempre que cumplan con la calidad acordada y las cantidades pendientes. Por último, se incluye lo que se deba pagar al personal (obreros y administrativos) que trabajó directamente en la obra, siempre que no sean empleados fijos del contratista y se pueda comprobar que sí fueron contratados y se les pagaron sus derechos laborales.

Texto oficial

Artículo 201.- Tratándose de una terminación anticipada, los gastos no recuperables, atendiendo a lo establecido en el contrato, serán: I. Los no amortizados por concepto de: a. La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad del contratante; b. Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones para atender directamente las necesidades de la obra, rentados por el contratista; c. La instalación, montaje y desmontaje de plantas de construcción y talleres; y d. La parte proporcional del costo de: 1. El transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción; 2. Las plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización; 3. La expedición de la garantía de cumplimiento del contrato; II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente, adquiridos por el contratista y que se hallen en el sitio de los trabajos; los que estén en tránsito a dicho sitio; los terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes; y siempre que todos cumplan con las especificaciones de calidad y sean acordes con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos; y III. La liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista y se demuestre fehacientemente su contratación y el cumplimiento de las obligaciones laborales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 73

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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