Artículo 202 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un contrato de obra se termina antes de lo previsto, para hacer el finiquito (el cálculo y pago de lo que se debe) debes seguir las mismas reglas que si la obra ya estuviera completamente terminada. Esas reglas están escritas más adelante en este mismo reglamento. Esto aplica en los casos en que el gobierno decide cancelar el contrato por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 202.- Para la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado por terminado anticipadamente, deberán observarse las reglas que para el finiquito de obra concluida se establecen en este reglamento. Sección Tercera De la Rescisión Administrativa del Contrato
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