Artículo 203 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que firmaste un contrato para hacer un trabajo. Este artículo dice que la persona o empresa que te contrató (el contratante) no puede cancelarte el contrato de volada. Primero tiene que hacer todo lo posible para que termines el trabajo, aunque sea con retraso. Si el problema es que vas tarde, en lugar de cancelarte, deben aplicarte un castigo económico, como retenerte parte del pago o cobrarte una multa ya acordada. Solo si ya no hay otra opción, pueden cancelar el contrato oficialmente.
Texto oficial
Artículo 203.- La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último recurso que el contratante utilice. Antes de recurrir a él, en todos los casos, deberá promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible. Cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos, el contratante optará por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.