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Artículo 204 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 204 dice que la empresa o persona que contrató para hacer un trabajo (el contratista) puede perder el contrato si comete varias faltas. Por ejemplo, si no empieza la obra en un plazo de 15 días sin una razón válida, si la detiene sin justificación, o si no sigue lo acordado en el contrato. También la pueden echar si no tiene los materiales, trabajadores o maquinaria necesarios, si es declarada en quiebra, o si subcontrata a otros sin permiso por escrito. Además, si no deja que el cliente inspeccione los materiales o trabajos, o si no cumple cualquier otra obligación del contrato o de la ley, también le pueden rescindir el contrato, y no le pagarán los gastos que ya haya hecho.

Texto oficial

Artículo 204.- El contratante procederá a la rescisión administrativa del contrato cuando el contratista: I. No inicie los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida, por causas imputables a él; II. Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por el contratante; III. No ejecute los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acate las órdenes del residente de obra o del supervisor; IV. No dé cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, a juicio del contratante, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado; V. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles; VI. Subcontrate parte de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito del contratante; VII. Ceda los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito del contratante; VIII. No proporcione las facilidades y datos necesarios al contratante y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos; IX. Cambie su nacionalidad habiendo sido establecido el requisito de tener una determinada nacionalidad; X. Siendo extranjero, invoque la protección de su gobierno en controversias relacionadas con el contrato; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 74 XI. Incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables. El contratante podrá establecer en los contratos otras causales de rescisión administrativa. En todos los casos deberán fundarse y motivarse las causales y no procederá el pago de gastos no recuperables

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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