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Artículo 205 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como contratante, decides cancelar un contrato, puedes hacerlo sin necesidad de ir a un juicio ni que un juez lo apruebe. Solo tienes que seguir el procedimiento que marca este Reglamento y listo. Pero si es el contratista (la otra persona o empresa) quien quiere cancelar, entonces sí tiene que ir ante la autoridad correspondiente y pedir que le autoricen la rescisión por escrito. En pocas palabras: tú puedes cancelar directo, pero la otra persona necesita permiso de la autoridad.

Texto oficial

Artículo 205.- Cuando el contratante rescinda un contrato, la rescisión operará de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial, bastando con que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece este Reglamento. Si fuera el contratista quien promoviera la rescisión, deberá acudir ante la autoridad competente y obtener la declaración correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.