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Artículo 206 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez decide cancelar un contrato porque una de las partes no cumplió con lo que prometió (y esa culpa es de esa persona), entonces lo que diga el juez es lo que se debe hacer. En pocas palabras, la autoridad judicial es la que tiene la última palabra para resolver todo.

Texto oficial

Artículo 206.- Cuando el órgano jurisdiccional determine la rescisión del contrato por incumplimiento imputable al contratante, se estará a lo que resuelva la autoridad judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.