Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 207 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el contratante (quien encargó el trabajo) quiera cancelar el contrato por incumplimiento, debe avisarle al contratista (quien hace el trabajo) por escrito, explicando claramente las razones por las que va a cancelarlo. También tiene que decir exactamente qué partes del contrato no se cumplieron. El contratista tiene quince días naturales (incluyendo sábados y domingos) para responder y dar sus argumentos de defensa.

Texto oficial

Artículo 207.- En la notificación respecto del inicio del procedimiento de rescisión, que el contratante realice al contratista, se señalarán las causas que motivan la determinación de rescindir el contrato; relacionándolas con las cláusulas del contrato que se consideren incumplidas. El contratista tendrá un plazo de quince días naturales para alegar en su defensa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.