Artículo 208 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasan 15 días naturales (días seguidos, incluyendo fines de semana) y el contratista (la persona o empresa que contrataste para hacer un trabajo) no da ninguna explicación a su favor, o si después de revisar lo que dice tú como contratante (quien paga por el trabajo) consideras que no te convence, entonces puedes decidir por escrito lo que sigue. En ese momento, empiezan los trámites para cobrar las garantías (como el depósito o fianza que dejó el contratista como seguro). Esto solo aplica cuando ya se haya dado por terminado el contrato de manera oficial.
Texto oficial
Artículo 208.- Si, transcurrido el plazo de quince días naturales, el contratista no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste el contratante considera que las mismas no son satisfactorias, emitirá por escrito la determinación que proceda. Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.