Artículo 209 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una obra se cancela por incumplimiento del contratista, se levanta un acta para dejar todo por escrito. Ese documento debe tener información básica como: la fecha y hora, los nombres de los responsables de la obra, una descripción de los trabajos que se iban a hacer y por qué se canceló el contrato. También tiene que incluir el costo total acordado, las partes del contrato que el contratista no cumplió, las facturas o gastos ya aprobados, y cómo van los avances de la obra. Además, debe decir cuándo empezó y cuándo debía terminar el trabajo, y cuánto tiempo se estuvo trabajando realmente. El acta debe explicar la situación legal, administrativa, técnica y económica de lo que ya se hizo y lo que falta por hacer. Finalmente, tiene que comprobar que el contratista entregó todos los papeles necesarios para que el cliente pueda seguir con la obra por su cuenta. Una vez que se decide cancelar el contrato por esta vía, esa decisión ya no la puede cambiar quien contrató la obra. Por último, quien contrató debe avisar a la Secretaría del Ramo y a la Contraloría en un plazo de 10 días hábiles después de levantar el acta.
Texto oficial
Artículo 209.- El acta de la rescisión deberá contener mínimo: I. Lugar, fecha y hora en que se levanta; II. Nombre y firma del residente de obra y, en su caso, del supervisor de obra y del superintendente de construcción. Si éste último no asiste, se hará la anotación correspondiente en el acta; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato que se pretende rescindir; IV. Importe contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación; V. Descripción breve de las causas que dieron origen al procedimiento de rescisión, así como de las cláusulas del contrato que el contratista incumplió; VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento de rescisión, así como de aquéllas pendientes de autorización; VII. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VIII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 75 IX. Relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentran los trabajos realizados, y los pendientes por ejecutar; y X. Constancia de que el contratista entregó toda la documentación necesaria para que el contratante pueda hacerse cargo y, en su caso, continuar con los trabajos. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o modificada por el propio contratante. El contratante deberá informar a la Secretaría del Ramo y a la Contraloría de la rescisión de los contratos durante los diez días hábiles siguientes al levantamiento del acta correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.