Artículo 210 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El contratante y el contratista pueden ponerse de acuerdo para arreglar los pagos pendientes cuando terminan el contrato antes de tiempo, así evitan pleitos y protegen lo que les toca a cada quien.
Texto oficial
Artículo 210.- El contratante podrá, junto con el contratista, conciliar dentro del finiquito los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.
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