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Artículo 210 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contratante y el contratista pueden ponerse de acuerdo para arreglar los pagos pendientes cuando terminan el contrato antes de tiempo, así evitan pleitos y protegen lo que les toca a cada quien.

Texto oficial

Artículo 210.- El contratante podrá, junto con el contratista, conciliar dentro del finiquito los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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