Artículo 211 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termina un contrato antes de tiempo, la persona que contrató el trabajo debe escribir en el finiquito (documento de cierre) qué recibió del contratista, como trabajos ya hechos, equipos o materiales que estén en la obra o en proceso de fabricación, siempre y cuando se puedan usar para terminar lo que falta. Solo se paga por los materiales y equipos que cumplan con las reglas de calidad del contrato y hasta la cantidad necesaria para lo que no se ha hecho. El pago de esos materiales se calcula con los precios que ya estaban en el contrato o con precios de mercado (lo que cuestan con el fabricante o proveedor cuando se hizo el pedido), sin incluir gastos extra como indirectos, financiamiento o seguros. También se deben reconocer los anticipos ya descontados al contratista y los pagos que él hizo al proveedor, si el proveedor se compromete a entregar lo que falta. Finalmente, si el proveedor tiene los equipos o materiales, quien contrató puede tomar los derechos del contratista para quedarse con ellos, siguiendo las mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 211.- El contratante hará constar en el finiquito la recepción de los trabajos realizados por el contratista hasta el momento de la rescisión del contrato, así como los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o servicio o se hallen en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de ser utilizados en los trabajos por realizar, debiendo ajustarse a lo siguiente: I. Sólo podrá reconocerse el pago de aquellos materiales y equipos que cumplan con las especificaciones particulares de construcción, normas de calidad y hasta por la cantidad requerida para la realización de los trabajos faltantes de ejecutar, de acuerdo con el programa de ejecución vigente, a la fecha de rescisión; II. El reconocimiento de los materiales y equipos de instalación permanente se realizará invariablemente a los precios estipulados en los análisis de precios del contrato o, en su caso, a los precios de mercado; afectándose los primeros con los ajustes de costos que procedan. No se deberá considerar ningún cargo adicional por indirectos, financiamiento, fletes, almacenajes y seguros. Se entenderá por precio de mercado, el precio del fabricante o proveedor, en el momento en que se formalizó el pedido entre el contratista y el proveedor; III. Se deberán reconocer los anticipos amortizados al contratista; así como los pagos que, a cuenta de materiales y fabricación de equipos, el contratista haya hecho al fabricante o proveedor; y siempre que, mediante pago de la diferencia al proveedor, éste se comprometa a entregarlos; y IV. En el caso de fabricantes o proveedores que tengan la posesión o propiedad de los equipos y materiales que necesite el contratante, éste podrá, bajo su responsabilidad, subrogarse los derechos del contratista, debiendo seguir los criterios señalados en las fracciones anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.