Artículo 212 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sobrecosto es la cantidad extra que le costaría a la dependencia o entidad pública terminar la obra que no se hizo, después de cancelar el contrato. Se calcula restando lo que falta por construir del precio que pagarían a otra empresa para terminarla. Cuando se hace el finiquito (el documento que pone en ceros las cuentas), el sobrecosto se cobra aparte de las multas, fianzas u otros pagos que el contratista deba por incumplir. No se mezcla con las garantías ni con las penalizaciones acordadas desde el principio.
Texto oficial
Artículo 212.- El sobrecosto es la diferencia entre el importe que representaría al contratante concluir los trabajos pendientes con otro contratista y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el contrato. El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito será un cargo independiente de las garantías, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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