Artículo 213 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te rescinde un contrato de obra, para calcular el sobrecosto se hacen dos cosas. Primero, si hay otra empresa que había quedado cerca de ganar y su precio no es más del 10% más caro que el ganador original, el sobrecosto es la diferencia entre lo que costaba terminar la obra con esa segunda empresa y lo que faltaba por hacer según el plan. Segundo, si no hay otra propuesta que cumpla con eso, el sobrecosto se calcula con el aumento por inflación de lo que falta por hacer, más un 10% extra del valor de los trabajos que no se hicieron.
Texto oficial
Artículo 213.- Para la determinación del sobrecosto, el contratante procederá de la manera siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 76 I. Cuando el contratante rescinda un contrato y exista una propuesta solvente susceptible de adjudicarse será la mas cercana a la ganadora y así sucesivamente y el precio no deberá ser superior al diez por ciento respecto de la propuesta ganadora, el sobrecosto será la diferencia entre el precio de la siguiente propuesta más baja y el importe de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, aplicando los ajustes de costos que procedan; y II. Cuando una propuesta no sea susceptible de adjudicarse en los términos señalados en la fracción anterior, la determinación del sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de la obra no ejecutada conforme al programa vigente y hasta el momento en que se notifique la rescisión. Este sobrecosto será calculado conforme al procedimiento de ajustes de costos pactado en el contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al diez por ciento de los trabajos faltantes por ejecutar. TÍTULO SEXTO De la Ejecución de la Obra Pública Sección Primera De la Coordinación y los Responsables de la Obra Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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