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Artículo 214 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contratista debe hacer el trabajo siguiendo el orden y los tiempos que acordaron desde el principio en el contrato, tal como viene en los programas de trabajo que firmaron. Si se comprometió a terminar una parte primero y otra después, tiene que respetar ese plan. No puede adelantar o retrasar tareas sin estar autorizado. Esto sirve para que todo salga como se planeó y no haya broncas entre las partes.

Texto oficial

Artículo 214.- La ejecución de los trabajos deberá realizarse en el orden y tiempo previstos en los programas pactados en el contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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