Artículo 215 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se va a empezar una obra, la persona o dependencia que encarga el trabajo (contratante) debe nombrar a un servidor público que esté en la obra como su representante, y la empresa constructora (contratista) debe nombrar a un jefe de obra que la represente. Si la supervisión la hace una empresa externa, lo ideal es que esa empresa comience a participar desde el momento en que se decide quién ganó el contrato de la obra.
Texto oficial
Artículo 215.- Para dar inicio a la ejecución de los trabajos, el contratante nombrará al servidor público residente de obra; y el contratista, al superintendente de la obra que lo representará. Cuando la supervisión sea contratada con terceras personas, es conveniente que participe desde el fallo del procedimiento de adjudicación del contrato de obra.
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