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Artículo 215 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se va a empezar una obra, la persona o dependencia que encarga el trabajo (contratante) debe nombrar a un servidor público que esté en la obra como su representante, y la empresa constructora (contratista) debe nombrar a un jefe de obra que la represente. Si la supervisión la hace una empresa externa, lo ideal es que esa empresa comience a participar desde el momento en que se decide quién ganó el contrato de la obra.

Texto oficial

Artículo 215.- Para dar inicio a la ejecución de los trabajos, el contratante nombrará al servidor público residente de obra; y el contratista, al superintendente de la obra que lo representará. Cuando la supervisión sea contratada con terceras personas, es conveniente que participe desde el fallo del procedimiento de adjudicación del contrato de obra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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