Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 216 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú contratas a alguien para que supervise una obra, esa persona debe ser bien chingona en el tema: necesita saber cómo administrar y dirigir los trabajos, tener experiencia en construir cosas similares y haber estudiado para eso. Además, el que va a ser el supervisor tiene que mostrar un papel oficial que compruebe que sabe lo que hace, como un título o certificado. El que te contrata puede poner a ese supervisor cerca de donde se va a hacer la obra, para que esté al tiro.

Texto oficial

Artículo 216.- Para designar al residente de obra, el contratante deberá prever que tenga los conocimientos, experiencia, habilidades y capacidad suficiente para administrar y dirigir los trabajos; considerando la formación profesional, la experiencia en administración y construcción de obras, el desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo. Para acreditar esto el servidor público designado deberá presentar la certificación de conocimientos y habilidades expedida en la materia. El contratante podrá ubicar la residencia o residencias de obra en la zona de influencia de la ejecución de los trabajos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.