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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
216

Artículo 216 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú contratas a alguien para que supervise una obra, esa persona debe ser bien chingona en el tema: necesita saber cómo administrar y dirigir los trabajos, tener experiencia en construir cosas similares y haber estudiado para eso. Además, el que va a ser el supervisor tiene que mostrar un papel oficial que compruebe que sabe lo que hace, como un título o certificado. El que te contrata puede poner a ese supervisor cerca de donde se va a hacer la obra, para que esté al tiro.

Texto oficial

Artículo 216.- Para designar al residente de obra, el contratante deberá prever que tenga los conocimientos, experiencia, habilidades y capacidad suficiente para administrar y dirigir los trabajos; considerando la formación profesional, la experiencia en administración y construcción de obras, el desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo. Para acreditar esto el servidor público designado deberá presentar la certificación de conocimientos y habilidades expedida en la materia. El contratante podrá ubicar la residencia o residencias de obra en la zona de influencia de la ejecución de los trabajos.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 76) ↗

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