Artículo 47 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o persona quiere construir algo para el gobierno (como un puente o una escuela) y el gobierno pide que le den un precio por cada parte del trabajo, la empresa que quiere el contrato debe entregar un montón de papeles bien detallados. Por ejemplo, tiene que explicar qué materiales usará, cuántos y a qué precio, cuánto pagará a sus trabajadores, qué máquinas usará y cuánto cuesta usarlas, además de otros gastos como los de oficina o los intereses de un préstamo. También debe entregar un plan de cuándo hará cada parte del trabajo y cuánto le costará todo junto. El ganador del contrato tiene 15 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para entregar estos documentos.
Texto oficial
Artículo 47.- En el caso de obras contratadas sobre la base de precios unitarios, el convocante podrá requerir al licitante que en su propuesta incluya la documentación técnica y económica siguiente: I. Por cada concepto de trabajo: la descripción del concepto; unidad de medida; cantidad; relación de los materiales y sus consumos; mano de obra; maquinaria y equipo de construcción, con sus rendimientos; e integración del precio, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento; II. Listado de insumos: descripciones y especificaciones técnicas de los materiales, equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, unidades de medida cantidades a utilizar y costos básicos; III. Análisis del costo de mano de obra, incluyendo el tabulador de salarios base, por jornada diurna de ocho horas, factores de salario integrado y salarios integrados; IV. Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar, para efectos de evaluación, los costos y rendimientos de maquinaría y equipos nuevos; V. Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales; VI. Análisis, cálculo e integración del costo de financiamiento; VII. Utilidad propuesta por el licitante; VIII. Programa de ejecución general de los trabajos dividido en partidas y subpartidas, indicando las cantidades de trabajo por realizar y sus importes; IX. Programa de suministros y utilización, dividido en partidas, subpartidas y conceptos, de los rubros siguientes: X. De materiales y equipos de instalación permanente, expresados en unidades convencionales, sus volúmenes requeridos e importes; XI. De la mano de obra, expresada en jornadas e identificando categorías e importes; XII. De la maquinaria y equipo de construcción, expresado en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo, características e importes; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 23 XIII. De personal profesional, técnico, administrativo y de servicio, responsables de la dirección, supervisión y administración de los trabajos y sus importes. XIV. Presupuesto de la obra conforme al catálogo de conceptos, por partida, en su caso subpartida, y concepto con su descripción; unidades de medida; cantidades de trabajo; precios unitarios, con número y letra; importes; y total de la propuesta. En su caso, este presupuesto servirá para formalizar el contrato correspondiente. Dependiendo de las características, magnitud y complejidad de las obras, el convocante definirá la periodicidad de los programas: mensual, quincenal o semanal. El licitante ganador deberá entregar, dentro de los quince días naturales siguientes a la emisión del fallo, el programa de ejecución general de los trabajos, en el que se considere cada uno de los conceptos que integran la propuesta. Para ello, deberá utilizar preferentemente redes de actividades con ruta crítica y diagramas de barras. Con base en este programa y cuando la magnitud de los trabajos lo requiera, el superintendente de construcción elaborará, dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales siguientes al inicio de los trabajos, el programa detallado y definitivo que se aplicará al contrato dentro del marco de referencia pactado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.