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Artículo 46 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que cuando alguien quiere contratar una obra, el que pide los trabajos puede pedirle al interesado que entregue documentos que demuestren su experiencia. Esto incluye, por ejemplo, que diga que conoce los planos, las reglas de construcción, las leyes aplicables y cómo va a planear la obra. También debe comprobar qué trabajos similares ha hecho antes, presentar los currículos de su equipo y quiénes estarán a cargo. Si va a contratar a otras empresas para partes del trabajo, también debe explicarlo, y si usa materiales o máquinas del extranjero, debe asegurar que no viola reglas de comercio justo.

Texto oficial

Artículo 46.- Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, el convocante podrá requerir al licitante que en su propuesta incluya la documentación relacionada con su experiencia profesional: I. Manifestación de conocer los proyectos arquitectónicos y de ingeniería; las normas técnicas y de calidad de los materiales; las especificaciones generales y particulares de construcción contenidas en la licitación; y las leyes y reglamentos aplicables; II. Descripción de la planeación de los trabajos, especialmente del procedimiento constructivo. El convocante señalará las condicionantes técnicas que procedan conforme a los proyectos; III. Relación comprobable de los trabajos realizados por el licitante y su personal, que acrediten la experiencia y la capacidad técnica solicitadas, con el nombre del contratante; la descripción de las obras y su participación en ellas; los importes totales, ejercidos y por ejercer; y las fechas de inicio y terminación previstas; IV. Currículos de los profesionales al servicio del licitante con experiencia en obras de características técnicas y magnitud similares; identificando a los que se encargarán de la ejecución y administración de la obra; V. Así mismo el documento que certifique los conocimientos y habilidades de los profesionales responsables de formular precios unitarios y de la superintendencia de construcción. VI. En su caso, escrito en el que señale la parte de los trabajos que subcontratará y la información necesaria que acredite la experiencia y capacidad técnica y económica del o los subcontratistas; VII. En su caso, manifestación de conocer y haber considerado en su propuesta los materiales y equipos de instalación permanente que le proporcionará el convocante y el programa de suministro correspondiente; VIII. Constancia expedida por el convocante de haber visitado el sitio de los trabajos y manifestación escrita de conocer sus condiciones ambientales; IX. Manifestación de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a las bases de licitación; X. Manifestación de que los precios consignados en su propuesta no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o de subsidios, en el caso de que se requiriesen materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de origen extranjero; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 22 XI. Manifestación escrita de que conoce y aplicará, en su caso, las distintas disposiciones en materia de protección ambiental y ecológica; XII. Relación de maquinaria y equipo de construcción, indicando si son de su propiedad o en arrendamiento, con o sin opción a compra; modelo y usos actuales; su ubicación física; la fecha en que se dispondrá de ellos en el sitio de la obra. Para la maquinaria o equipo de construcción en arrendamiento, deberá presentar carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad en el caso de que resultare ganador; XIII. Manifestación de conocer el contenido del modelo del contrato y su conformidad de ajustarse a sus términos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.