Artículo 4 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 explica que planear una obra pública significa hacer todas las actividades necesarias para programarla, presupuestarla, ejecutarla, darle seguimiento, controlarla y evaluarla. Las partes básicas de esa planeación incluyen: describir de qué se trata la obra, analizar si es factible, desarrollar los proyectos de arquitectura e ingeniería, y juntar todo en un proyecto ejecutivo. También se tienen que definir las normas técnicas y de calidad de los materiales, las especificaciones de construcción si se necesitan, los servicios relacionados, el programa de cuándo se va a hacer y el presupuesto. En pocas palabras, es el paso a paso para organizar una obra desde la idea hasta el gasto.
Texto oficial
Artículo 4.- La planeación de la obra pública comprende el conjunto de actividades necesarias para la debida programación, presupuestación, ejecución, seguimiento, control y evaluación. Las actividades básicas que conlleva la planeación de una obra son: I. La descripción de la obra; II. El análisis de factibilidad; III. El desarrollo del proyecto arquitectónico; IV. El desarrollo del proyecto de ingeniería; V. La integración del proyecto ejecutivo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 6 VI. La determinación de normas técnicas y de calidad de materiales y equipos de instalación permanente; VII. La determinación de especificaciones particulares de construcción, de así requerirse; VIII. La definición de los servicios relacionados con la obra; IX. El programa de ejecución; X. El presupuesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.