Artículo 5 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que va a existir un registro donde se junte y mantenga al día toda la información sobre obras públicas y servicios que hagan el gobierno estatal y los municipios. La Secretaría encargada va a crear ese registro y se asegurará de que siempre esté actualizado. También va a hacer un sistema para juntar los datos de todas las dependencias, y los servidores públicos podrán consultarlo cuando lo necesiten. Si algún funcionario requiere más detalles sobre una obra o servicio, puede ir a pedir información a las oficinas que sean expertas en ese tema.
Texto oficial
Artículo 5.- El Registro de Obras Públicas del Estado tiene por objeto mantener integrada y actualizada la información de las obras públicas y servicios autorizados a las dependencias, entidades y, en su caso, a los ayuntamientos. La Secretaría del Ramo establecerá el Registro de Obras Públicas del Estado y lo mantendrá debidamente actualizado. La Secretaría del Ramo desarrollará el sistema que permita integrar la información que al respecto existe en las dependencias, entidades o ayuntamientos y la pondrá a disposición de los servidores públicos o de ellas mismas. Éstos podrán acudir a las dependencias y entidades normativas y ejecutivas que correspondan en atención a la especialidad de la obra o servicio que programen realizar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.