Artículo 6 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro es como una base de datos que junta toda la información sobre obras y servicios que hacen las dependencias del gobierno (como secretarías), sus empresas y los ayuntamientos (municipios). Esa información incluye qué se contrató, cuánto costó, cuándo empezó el trabajo, cómo va su avance, y si el contrato se canceló, suspendió o terminó antes de tiempo. Cuando ocurra cualquiera de estas situaciones, las dependencias tienen 15 días naturales (contando sábados y domingos) para avisar a la Secretaría del Ramo (la que maneja el tema). Los ayuntamientos también deben hacerlo, pero solo si la obra se paga total o parcialmente con dinero del estado. Además, esta misma información se tiene que mandar a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría (que vigilan el dinero y que todo se haga legal).
Texto oficial
Artículo 6.- El Registro se integrará con la información que las dependencias, entidades y ayuntamientos envíen a la Secretaría del Ramo relativa a: I. Las obras y servicios y el monto contratado; II. El inicio de los trabajos; III. El avance de los trabajos; IV. La suspensión, rescisión y terminación anticipada de los contratos; V. La terminación de los trabajos y finiquito del contrato. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría del Ramo la información de las obras dentro de los quince días naturales siguientes a que ocurra la situación mencionada. Los ayuntamientos tendrán la misma obligación respecto de las obras que realicen con cargo total o parcial a fondos estatales. Las dependencias y entidades deberán enviar la misma información a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría; y los ayuntamientos, cuando los trabajos se ejecuten total o parcialmente con cargo a recursos estatales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.