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Artículo 7 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno o un municipio necesita hacer una obra pública o dar un servicio, puede pedirle a la oficina que ya hizo los estudios o proyectos de esa obra que le preste la información. Esa oficina está obligada a compartir esos datos, pero también debe avisarle a la Secretaría del Ramo (la dependencia encargada del tema) que lo va a hacer. Esto solo aplica si hay una razón válida para pedir la información.

Texto oficial

Artículo 7.- Las dependencias, entidades y, en su caso, los ayuntamientos, que realicen obra pública y servicios, podrán solicitar, por causa justificada, estudios y proyectos de obra pública a la dependencia o entidad que los haya realizado, la que tendrá la obligación de proporcionar la información, dando aviso a la Secretaría del Ramo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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