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Artículo 8 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno, una empresa pública o un ayuntamiento planee construir una obra o dar un servicio, debe tomar en cuenta varias cosas desde el principio. Primero, que los proyectos sean accesibles para todas las personas, incluyendo a las que tienen alguna discapacidad, sin barreras ni obstáculos, y que cumplan con las reglas de diseño y señales que hay en el estado. También tienen que analizar si la obra es viable en lo técnico, económico, social y ecológico, y si conviene hacerla por su cuenta o contratar a alguien más. Además, deben coordinarse con otras dependencias para no hacer trabajos repetidos o que afecten servicios públicos, usar materiales y mano de obra de la región cuando sea posible, y calcular bien el presupuesto total. Por último, si el gobierno va a hacer la obra directamente, debe asegurarse de tener el personal suficiente para el proyecto.

Texto oficial

Artículo 8.- Las dependencias, entidades y, en su caso, los ayuntamientos, al realizar la planeación de una obra pública o servicio, deberán considerar, además de lo previsto en el Libro, lo siguiente: I. Que los proyectos arquitectónicos y de ingeniería aseguren condiciones adecuadas de accesibilidad y libertad de movimiento para todas las personas, sin barreras arquitectónicas; y la necesaria facilidad de evacuación y cumplan con las normas de diseño y de señalización vigentes en el Estado relativas a las personas con capacidades diferentes, en cuanto a instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios e instalaciones análogas. II. La debida realización del análisis de factibilidad técnica, económica, social, ecológica, ambiental y, en su caso, los estudios de costo beneficio; III. La congruencia de la obra con las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde se realizará, así como los impactos previsibles; IV. La determinación de la forma de ejecución, por contrato o administración directa. En el caso de contrato, precisar las áreas responsables de la contratación y la supervisión de los trabajos; y en el caso de obras por administración directa, de los responsables de las áreas de ejecución; V. La coordinación con otras dependencias, entidades o ayuntamientos que realicen trabajos en el lugar de ejecución, o bien, que cuenten con instalaciones en operación, con el propósito de identificar aquellos trabajos que pudieran ocasionar daños, interferencias o suspensiones de los servicios públicos. Para tal efecto, las dependencias o entidades y, en su caso, ayuntamientos, delimitarán los alcances de los trabajos que a cada una de ellas corresponda realizar. El programa de ejecución preverá una secuencia de actividades, que evite la duplicidad o repetición de acciones y trabajos; VI. La determinación de los materiales, productos, equipos y procedimientos de construcción que satisfagan los requerimientos técnicos y económicos del proyecto, considerando preferentemente el empleo de los recursos humanos y los materiales propios de la región donde se ubiquen las obras; VII. El análisis de los avances tecnológicos y la determinación de los criterios de tecnología aplicables en función de la naturaleza de la obra pública y los servicios que satisfagan los requerimientos técnicos, económicos, ambientales y culturales; VIII. La definición de las obras principales, de infraestructura; de las complementarias, inducidas y accesorias; y de las acciones requeridas para ponerlas en servicio e incorporarlas en el programa general de la obra; IX. La determinación del presupuesto total de la obra y, en su caso, por ejercicios presupuéstales; X. La determinación de acciones de adquisición y, en su caso, de regularización de la tenencia de la tierra; y XI. En el caso de las obras por administración directa, la evaluación de la disponibilidad de personal en las áreas responsables de la ejecución, así como de la maquinaria y equipo, que determine la capacidad real para ejecutar la obra con recursos propios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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