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Artículo 9 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno o un municipio planea una obra pública, debe hacer un plan paso a paso. Primero, hay que definir en qué etapas se va a realizar la obra y darle prioridad a terminar obras que ya están empezadas. Si la obra va a durar más de un año, se debe calcular cómo se va a pagar a lo largo del tiempo. También hay que incluir los tiempos necesarios para hacer los estudios, los diseños de los arquitectos e ingenieros, y el plan final. Por último, si la obra necesita pruebas antes de usarse, se debe apartar tiempo para eso.

Texto oficial

Articulo 9.- Al formular el programa de ejecución de la obra, las dependencias, entidades y, en su caso, los ayuntamientos, considerarán: I. La determinación de las etapas de realización; II. La prioridad a la continuación de las obras y servicios en proceso; III. La previsión necesaria cuando los trabajos rebasen un ejercicio presupuestal; IV. La propuesta de programa de la obra; V. Las previsiones de tiempo para la elaboración de los estudios y la formulación de los proyectos arquitectónicos e ingeniería y del proyecto ejecutivo; VI. La previsión de los plazos, en caso de requerirse de periodos de prueba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.