Artículo 10 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno del estado o un ayuntamiento quiera construir una obra pública (como carreteras, hospitales o escuelas), antes de empezar tiene que hacer un análisis para asegurarse de que todo esté en orden. Esto incluye verificar que el terreno donde se va a construir ya esté libre de problemas legales, que no haya casas o negocios en el camino que necesiten ser expropiados (quitados forzosamente con una compensación). También debe confirmar que haya dinero suficiente en el presupuesto para terminar la obra sin contratiempos. Además, el proyecto tiene que coincidir con los planes de desarrollo del estado y del municipio, y si la obra está dentro de una ciudad, debe cumplir con las reglas de crecimiento urbano y de cuidado del medio ambiente.
Texto oficial
Articulo 10.- Las dependencias, entidades y, en su caso, ayuntamientos que se propongan realizar obras públicas por contrato o por administración directa, al realizar el análisis de factibilidad como parte del proceso de planeación de la obra, considerarán lo siguiente: I. La liberación del predio donde se pretendan realizar los trabajos y la verificación de que responda a las necesidades y requerimientos de la obra pública; II. La liberación de los derechos de vía, cuando lo requiera la ejecución del proyecto de obra pública; III. La expropiación de inmuebles, cuando lo requiera la ejecución del proyecto de obra pública; IV. La disponibilidad de recursos presupuestales suficientes y, en su caso, la viabilidad de financiamiento, que garanticen la continuidad y completa realización de la obra pública; y V. La congruencia con el Programa Estatal de Desarrollo del Estado y, en su caso, con los regionales de desarrollo urbano. Si el lugar previsto para realizar la obra pública se ubica dentro de los límites de un centro de población, ya sea área urbana, suburbana o de reserva, se considerará la congruencia con el programa o programas de desarrollo urbano del centro de población. Así como con los planes, políticas, normas oficiales y técnicas en materia de población, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de conservación ecológica y protección al ambiente. Sección Segunda De la Programación de la Obra Pública y de los Servicios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.