Artículo 3 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Reglamento define palabras clave que se usan en todo el documento, como un "diccionario" para que no haya confusiones. Por ejemplo, "Adjudicación directa" significa que el gobierno elige a una empresa o persona para hacer un trabajo sin hacer un concurso público (licitación), solo en casos especiales. "Bases de licitación" son las reglas del juego que explican quién puede participar, qué se va a hacer y cómo presentar las ofertas. Un "Bien mueble" es un objeto que se va a poner o a usar como parte de una obra pública para que funcione, y la "Bitácora" es como un cuaderno de obra donde se anotan los acuerdos y el avance. También se aclara quién es cada quién: el "Contratante" es la dependencia o ayuntamiento que pide el trabajo, el "Contratista" es la persona o empresa que lo realiza, y la "Contraloría" es la oficina que vigila que todo se haga correctamente.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: I. Adjudicación directa: procedimiento de asignación de obra pública o de servicios, por excepción a la licitación pública, en el que no existe concurso entre dos o más interesados. La dependencia, entidad o ayuntamiento decide la persona a quien se contrata la realización de los trabajos. II. Bases de licitación: documento que precisa los requisitos que deben cumplir los interesados para participar; la información suficiente, completa y ordenada de la obra pública o servicio; del procedimiento de adjudicación; y los elementos para la adecuada formulación de la propuesta de los licitantes. III. Bien mueble: el que deba incorporarse, adherirse o destinarse a una obra pública para su operación y puesta en funcionamiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 3 IV. Bitácora: instrumento legal para el registro y control de la ejecución de la obra pública o servicio, vigente durante el periodo del contrato; funciona como medio de comunicación y acuerdo entre contratante y contratista e inscripción de los asuntos relevantes. V. Código: al Código Administrativo del Estado de México VI. Comité Interno de Obra Pública: instancia auxiliar de los titulares de las dependencias, entidades y ayuntamientos en los procesos de contratación de obra pública y servicios. VII. Contraloría: la Secretaría de la Contraloría y los órganos de control interno de las dependencias, entidades estatales y municipios. VIII. Contratante: las dependencias, entidades, ayuntamientos, los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos y los Tribunales Administrativos que formalicen un contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma. IX. Contratista: la persona que formalice un contrato de obra pública o de servicios. X. Convocante: Las dependencias, entidades, ayuntamientos, los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos y los Tribunales Administrativos que promuevan un procedimiento para contratar obra pública o servicio relacionado con la misma. XI. Convocatoria: documento por el cual se hace público un proceso de licitación, al ser difundido en la prensa escrita y los medios electrónicos que disponga la Contraloría. XII. Dependencias: a las Secretarías, unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado y la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. XIII. Entidades: los organismos auxiliares y fideicomisos públicos del Estado y de los municipios. XIV. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de requisitos que establece la Secretaría del Ramo para la realización de estudios, proyectos, la ejecución y supervisión, equipamiento, puesta en servicio, operación y mantenimiento de obras, incluyendo los que se deben aplicar al proceso constructivo, a la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo. XV. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos establecidos por el convocante para la realización de la obra, mismos que pueden detallar, adicionar, complementar o sustituir a las especificaciones generales. XVI. Estimación: cuantificación y valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajo realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución. Es el documento en el que se consignan los importes para su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 4 XVII. Excepciones a la licitación pública: supuestos legales en que, por causa justificada, se podrá no realizar el procedimiento de licitación pública y optar por las modalidades de invitación restringida o adjudicación directa. XVIII. Interesado: persona que pretende participar en un procedimiento de adjudicación de obra pública o servicio. XIX. Invitación restringida: procedimiento de adjudicación de una obra pública o servicio, en el que se invita a concurso a cuando menos tres personas. XX. Invitado: persona que participa en un procedimiento de invitación restringida o adjudicación directa de obra pública o servicio. XXI. Libro: Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México. XXII. Licitación pública: procedimiento de conocimiento público mediante el cual se convoca, se reciben propuestas, se evalúan y se adjudica la obra pública y los servicios. XXIII. Licitante: persona que participa con una propuesta en un procedimiento de licitación de obra pública o servicios. XXIV. Normas de calidad: los estándares que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, el convocante indica para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra sean los adecuados. XXV. Normas técnicas: son disposiciones de carácter general, consistentes en regulaciones técnicas, directrices, características y prescripciones aplicables a la obra pública y servicios. XXVI. Precio alzado: el importe del pago total fijo que debe cubrirse al contratista por la obra terminada. XXVII. Precio unitario: el importe por unidad de medida para cada concepto de trabajo. XXVIII. Programa de ejecución: documento que contiene los conceptos de trabajo y el calendario previsto para ejecutar la obra o el servicio. XXIX. Propuesta: la proposición presentada por una persona en un procedimiento de adjudicación de obra pública o servicio. XXX. Propuesta solvente: es la presentada en un procedimiento de licitación, de invitación restringida o adjudicación directa, que cumple con las bases del procedimiento, garantiza el cumplimiento del contrato y considera costos de mercado. XXXI. Proyecto arquitectónico: representación gráfica del diseño de la forma, estilo, distribución funcional de una obra. Se expresa en planos, maquetas, perspectivas, dibujos, entre otros. XXXII. Proyecto de ingeniería: el diseño de la estructura y las instalaciones de cualquier especialidad de una obra. Se expresa en planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 5 XXXIII. Proyecto ejecutivo: el proyecto de ingeniería y, en su caso, el arquitectónico para la ejecución de la obra. XXXIV. Registro de obras públicas del Estado: el sistema mediante el cual la Secretaría del Ramo mantiene integrada y actualizada la información de las obras públicas y servicios. XXXV. Residente de obra: servidor público responsable de verificar que la ejecución de los trabajos se efectúe conforme al contrato. XXXVI. Secretaría de Finanzas: la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración. XXXVII. Secretaría del Ramo: la Secretaría de Agua, Obra Pública e Infraestructura para el Desarrollo. XXXVIII. Servicio (s): servicios relacionados con la obra pública; XXXIX. Superintendente de construcción: es el representante del contratista acreditado ante el contratante para cumplir con la ejecución de los trabajos conforme al contrato. XL. Supervisor de obra: es el servidor público o persona que auxilia al residente de obra para verificar que la ejecución de los trabajos se realice conforme al contrato. XLI. Unidad ejecutora de obra pública o servicios: es el área administrativa adscrita a las dependencias, entidades, ayuntamientos, los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos y los Tribunales Administrativos, con atribuciones de planear, programar, coordinar, ejecutar, evaluar o controlar la obra pública o los servicios en los términos del Libro. TÍTULO SEGUNDO De la Planeación, Programación y Presupuestación de la Obra Pública y de los Servicios Sección primera De la Planeación de la Obra Pública y de los Servicios
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