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Artículo 99 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a contratar servicios para el gobierno, las reglas que se usan son casi las mismas que para las obras públicas, pero solo en lo que sí aplica. O sea, tienes que seguir lo que dice el libro de reglas y este reglamento, pero nada más en las partes que tengan sentido para servicios. No es que todo sea igual, nomás lo que sea parecido y funcione.

Texto oficial

Artículo 99.- A los procedimientos de contratación y ejecución de los servicios les serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones establecidas para la obra pública en el Libro y este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.