Artículo 99 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si vas a contratar servicios para el gobierno, las reglas que se usan son casi las mismas que para las obras públicas, pero solo en lo que sí aplica. O sea, tienes que seguir lo que dice el libro de reglas y este reglamento, pero nada más en las partes que tengan sentido para servicios. No es que todo sea igual, nomás lo que sea parecido y funcione.
Texto oficial
Artículo 99.- A los procedimientos de contratación y ejecución de los servicios les serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones establecidas para la obra pública en el Libro y este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.