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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
99

Artículo 99 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a contratar servicios para el gobierno, las reglas que se usan son casi las mismas que para las obras públicas, pero solo en lo que sí aplica. O sea, tienes que seguir lo que dice el libro de reglas y este reglamento, pero nada más en las partes que tengan sentido para servicios. No es que todo sea igual, nomás lo que sea parecido y funcione.

Texto oficial

Artículo 99.- A los procedimientos de contratación y ejecución de los servicios les serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones establecidas para la obra pública en el Libro y este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 44) ↗

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