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Artículo 100 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien convoca a una licitación puede contratar expertos para revisar y darle seguimiento a los proyectos, pero solo si lo necesita de verdad. Estos servicios de asesoría deben cumplir con las reglas del libro y el reglamento del que habla la ley. En otras palabras, si eres el responsable del proyecto, puedes pagarle a especialistas para que evalúen cómo va todo, siempre que sea necesario y siguiendo las normas.

Texto oficial

Artículo 100.- Cuando se justifique, el convocante podrá contratar servicios de asesoría y consultoría para la evaluación y seguimiento de los proyectos, con sujeción a las disposiciones previstas en el Libro y este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.