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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/100
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
100

Artículo 100 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien convoca a una licitación puede contratar expertos para revisar y darle seguimiento a los proyectos, pero solo si lo necesita de verdad. Estos servicios de asesoría deben cumplir con las reglas del libro y el reglamento del que habla la ley. En otras palabras, si eres el responsable del proyecto, puedes pagarle a especialistas para que evalúen cómo va todo, siempre que sea necesario y siguiendo las normas.

Texto oficial

Artículo 100.- Cuando se justifique, el convocante podrá contratar servicios de asesoría y consultoría para la evaluación y seguimiento de los proyectos, con sujeción a las disposiciones previstas en el Libro y este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.