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Artículo 101 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia usa puntos o porcentajes para calificar ofertas en una licitación o invitación, debe explicar desde las bases todo lo siguiente: primero, definir claramente qué aspectos técnicos y económicos va a evaluar; segundo, darle un valor numérico o porcentaje a cada aspecto, en una escala del 1 al 100; tercero, señalar cuáles son los requisitos indispensables para que una oferta sea válida y cuáles le dan valor extra a la propuesta; cuarto, fijar el puntaje mínimo que una oferta necesita para ser aceptada; y quinto, definir criterios adicionales para evaluar.

Texto oficial

Artículo 101.- Cuando se utilicen mecanismos de puntos y porcentajes en la evaluación de las propuestas, el convocante deberá considerar en las bases de licitación e invitación lo siguiente: I. La definición de los rubros técnicos y económicos que se utilizarán para evaluar las propuestas; II. La asignación de valores numéricos o porcentajes a cada uno de los rubros definidos en una escala de 1 a 100; III. La determinación de los rubros indispensables sin los cuales las propuestas no podrán considerarse como solventes; y de aquellos que, para el convocante, impliquen valor agregado a la propuesta; IV. El porcentaje o puntaje mínimo para aceptar como solvente una propuesta; V. La definición de los criterios complementarios de evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.