Artículo 102 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o persona quiera hacer un trabajo para el gobierno, la dependencia que lo contrata (el "convocante") debe revisar varias cosas para elegir la mejor oferta. Primero, va a checar la experiencia y capacidad de quien ofrece el servicio, como los estudios de su equipo, los años que llevan haciendo ese tipo de trabajos, si conocen bien la zona donde se va a hacer el trabajo y si tienen el equipo necesario. A cada uno de estos puntos se les asigna un puntaje o porcentaje para sacar un total. También se evalúa si la propuesta es legal y realista, cómo piensan hacer el trabajo, si van a compartir o usar tecnología, si prefieren contratar personal mexicano, el tiempo que se van a echar y, por último, el precio que piden.
Texto oficial
Artículo 102.- Atendiendo a las características, magnitud y complejidad de cada servicio, el convocante deberá considerar en la evaluación de la propuesta los rubros siguientes: I. Experiencia y capacidad: a. Grado académico de formación profesional del personal encargado directamente de los trabajos; puestos ocupados, tiempo de experiencia y antigüedad con el licitante; b. Capacidad y organización para desarrollar los trabajos y terminarlos satisfactoriamente, experiencia en el desarrollo de servicios similares, disponibilidad de personal y equipo de apoyo y acceso a recursos de soporte; c. Conocimiento de la región y de las condiciones ambientales, culturales, económicas y sociales que rigen en el lugar donde se llevarán a cabo los trabajos, y d. Experiencia y capacidad del personal clave que será asignado a la ejecución de los trabajos. A estos subrubros deberá asignárseles un valor en puntos o porcentajes, cuya suma integraría el valor total del rubro del cual forman parte. II. Factibilidad legal, técnica y económica de la propuesta; III. Metodología y plan de trabajo; IV. Uso o transferencia de conocimientos o tecnología; V. Inclusión preferente de personal nacional en la ejecución de los trabajos; VI. En su caso, el plazo de ejecución de los trabajos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 45 VII. Importe de la propuesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.