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Artículo 103 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En contratos de asesorías y consultorías (cuando el gobierno contrata a un experto o empresa para recibir consejos o estudios), las oficinas del gobierno deben darle más puntos a la experiencia y capacidad técnica de quien se ofrece, comparado con otros aspectos como el precio. Esto significa que, aunque el costo sea importante, lo que más cuenta es que el candidato tenga los conocimientos y habilidades necesarias para hacer bien el trabajo. Así, se evita contratar al más barato pero sin experiencia, dándole prioridad a la calidad del servicio.

Texto oficial

Artículo 103.- Tratándose de asesorías y consultorías, las dependencias y entidades deberán otorgar una calificación de mayor valor a la experiencia y capacidad técnica del licitante, respecto de los otros rubros calificados. TÍTULO QUINTO De la Contratación de la Obra Pública Capítulo Primero De la Contratación y Pago Sección Primera Del Contrato y las Garantías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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