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Artículo 98 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno o una empresa quiere contratar un servicio grande (como una obra o consultoría), pone una convocatoria para que varias personas o empresas compitan por el trabajo. Para elegir al mejor candidato, no solo deben fijarse en lo que dicen las reglas generales, sino también en cosas como: la calidad técnica del servicio, qué tan difícil o grande es el proyecto, cómo piensan hacerlo, si van a enseñar algo nuevo o compartir tecnología, los tiempos que proponen, la experiencia de las personas clave que van a trabajar directamente en el proyecto. Todo esto se debe especificar en las bases de la competencia (las reglas del concurso), sobre todo si se van a usar puntos y porcentajes para calificar.

Texto oficial

Artículo 98.- Para realizar la evaluación de las propuestas que presenten los licitantes, el convocante deberá considerar, además de los criterios establecidos en el Libro y este Reglamento, las características técnicas; especialidades, grado de complejidad y magnitud de los trabajos; metodología; transferencia de conocimientos o tecnología; plazos y programas de ejecución propuestos; y la formación y experiencia del personal clave asignado directamente a la ejecución de los servicios, los que deberán definirse en las bases de licitación, sobre todo si se considera la utilización de puntos y porcentajes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 44

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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