Artículo 114 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Normalmente, cuando contratas con el gobierno tienes que dar una fianza para asegurar que cumples bien el trabajo y que los arreglas si hay fallas escondidas. Pero este artículo dice que, en casos especiales, el jefe de la dependencia o el presidente municipal puede perdonarte esa fianza, pero él se hace responsable. Esto solo aplica en tres situaciones: si el contrato vale menos de tres mil trescientos pesos más o menos (10 veces el salario mínimo diario por mes), si son trabajos hechos por campesinos o gente pobre de la ciudad que viven en la zona, o si el servicio lo presta directamente una persona física, sin empresas de por medio. En ese último caso, la regla debe estar escrita desde la convocatoria del concurso.
Texto oficial
Artículo 114.- Por excepción, el titular de la dependencia, entidad o presidente municipal que contrata podrá autorizar, bajo su responsabilidad, los casos en que proceda exceptuar a los licitantes o contratistas de la presentación de garantías de cumplimiento del contrato y de defectos y vicios ocultos, cuando: I. El importe del contrato no sea mayor a diez veces el salario mínimo general diario elevado al mes; II. Se trate de trabajos que requieran principalmente de mano de obra campesina o urbana marginada y se contrate directamente con los habitantes de la región; o III. Se trate de servicios prestados por una persona física, siempre que éstos sean desarrollados por ella misma. Esta situación deberá establecerse en las bases del procedimiento de adjudicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.