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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
113

Artículo 113 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se cumple con la fecha acordada para terminar un trabajo, te pueden aplicar una multa que puede llegar hasta el valor total de la garantía que diste para asegurar que cumplías, y también pueden quedarse con los pagos que te retuvieron. La persona que te contrató (el contratante) debe fijar estas multas desde el principio en el contrato, tomando en cuenta cómo es el trabajo, lo complicado que sea, su tamaño, cómo va el avance, si se puede entregar por partes y el tipo de contrato que hicieron.

Texto oficial

Articulo 113.- Cuando haya incumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos, se aplicará una pena definitiva hasta por el monto de la garantía de cumplimiento, incluidas en su caso las retenciones definitivas. El contratante deberá establecer las penas convencionales en los contratos, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, grados de avance, posibilidad de recepción parcial de los mismos y tipo de contrato.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 47) ↗

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